Todos los centros educativos, deberán organizar un Gobierno Escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el artículo 142 de la ley 115 de 1994.
El Gobierno Escolar en las Instituciones estatales se regirá con las normas establecidas en la ley y el presente decreto.
Las Instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución política y en armonía con lo dispuesto para ella en los incisos 2 y 3 del artículo 142 de la ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas sin perjuicios de incluir a otros, consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
También estas Instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno Escolar, se establezca en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedara suspendida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTA SOBRE ESTE TEMA