ARTICULO 182 DE LA LEY 115 DE 1994.
En los Centros Educativos estatales se conformara un comité de los fondos de servicios docentes para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones.
El consejo directivo de los Centros Educativos, administrara los recursos de estos fondos, el director será el ordenador del gasto que apruebe el consejo directivo y responderá fiscalmente por el adecuado uso de los fondos.
FUNCIONES.
· Conjuntamente con el consejo directivo, armar el presupuesto general de gastos anualmente.
· Realizar la respectiva distribución de recursos por códigos aprobado por el consejo directivo.
· Diligenciar las pólizas de manejo, tanto la del representante legal, como la del tesorero.
· Actualizar los requisitos que el respectivo Banco le exige para la apertura de cuentas, y así poder administrar los recursos legalmente.
· Establecer fechas de reunión con el consejo directivo para que se aprueben las compras, y rendición de cuentas de las mismas.
· Contar con la asesoría de un contador público.
· Presentar anualmente a la Alcaldía, a Contraloría del Departamento y Planeación Educativa el presupuesto del Centro Educativo aprobado por el Consejo Directivo.
· Presentar el informe de cuentas a la comunidad educativa en que se invierten los recursos de los fondos de servicios docentes.
Presentar informe de cuentas a: Contraloría del Departamento, Tesorería Municipal, y Planeación Educativa, en los esquemas oficiales en medio físico y medio magnético, y en las fechas establecidas por la ley.
El Comité de manejo de los fondos de servicios docentes del Centro Educativo Indígena de CHupundun, está conformado de la siguiente manera.
JULIO NEL MONTERROZA GUEVARA………………………………Director
ALEXANDER RIVERA MORALES……………………………………….Tesorero
DEIDIS CIPRIAN ZABALETA………………………………………………Fiscal
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