ARTICULO 144.
1. Tomar las decisiones que influyan en el buen funcionamiento de la institución y que no sea competente de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten en la comunidad educativa
3. Adoptar el reglamento del Centro Educativo, de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
6. Aprobar el plan anual de actualización del personal del Centro Educativo presentado por el director.
7. Participar en la planeación y evaluación de proyectos educativos institucional del currículo y el plan de estudio, y someterlos a consideración a la secretaria de educación respectiva o al organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de sus requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Centro Educativo.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes.
10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo del Centro Educativo.
11. Recomendar criterios de participación del Centro Educativo de las actividades educativas, culturales y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otros centros educativos.
14. Aprobar el presupuesto de ingreso de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
15. Crear y adoptar su propio reglamento.
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